top of page

Procedimiento para las personas jurídicas

Foto del escritor: Pedro PlataPedro Plata

Un Tribunal Colegiado de Circuito emitió un criterio jurídico sobre el procedimiento establecido para las personas jurídicas (empresas), previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tesis aislada

En septiembre de 2023, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Sexto Circuito, en la que se determinó la ilegalidad de un auto de vinculación a proceso decretado en contra de una empresa, ya que éste se dictó como si se tratara de una persona física y el juez responsable debió hacerlo al tenor del procedimiento establecido para las personas jurídicas (o morales), previsto en los artículos 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Al respecto, el Ministerio Público solicitó el auto de vinculación a proceso contra una empresa por el delito de fraude, conforme al procedimiento especial para personas jurídicas, en términos de los artículos 307, 313, 421 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, el juez de oralidad resolvió como si se tratara de una persona física y lo dictó al tenor del artículo 316 del citado código.


"Respecto de las personas jurídicas existe un nuevo modelo de imputación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, previsto en el título X, capítulo II, intitulado "Procedimiento para personas jurídicas", que comprende los artículos 421 a 425".

El Tribunal Colegiado de Circuito aclaró que existe un nuevo modelo de imputación para las empresas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, título X, capítulo II. El artículo 421 del Código Nacional establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que, además, existió inobservancia del debido control en su organización, únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades federativas.

 

En consecuencia, el juez responsable debía resolver la situación jurídica de la empresa imputada conforme a los preceptos mencionados, ya que estas disposiciones normativas son aplicables desde el dictado del auto de vinculación a proceso, toda vez que el párrafo cuarto del artículo 423 del Código Nacional prevé que, en la audiencia inicial para formular la imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al representante de la persona jurídica, asistido por el defensor, así como los cargos que se formulen en contra de su representado para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

Por ello, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que al dictarse el auto de vinculación a proceso se transgredieron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, defensa adecuada, audiencia y debido proceso de la empresa en cuestión, al resolverse una situación jurídica sobre una fundamentación diversa a la que propuso el Ministerio Público y distinta a la naturaleza jurídica de la propia empresa.

 

Este criterio judicial emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito permite establecer una interpretación uniforme respecto del procedimiento para determinar la responsabilidad penal de las empresas, establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y evitar así confusiones futuras para los juzgadores. La relevancia de esta tesis radica en estandarizar la interpretación y aplicación del procedimiento penal para personas jurídicas en futuras resoluciones en las que se impute a las empresas, para que los jueces acrediten la posible responsabilidad de una persona moral por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, una vez que determine que existió inobservancia del debido control en su organización.

 

El siguiente desafío para los jueces será determinar cómo comprobar la inobservancia del debido control en la organización de una empresa, ya que esto representará un avance esencial para evaluar la eficacia de un programa de compliance, al momento de determinar la responsabilidad penal de las empresas.

 

Este precedente es un paso significativo hacia la correcta aplicación del marco jurídico penal para las personas jurídicas y el fortalecimiento de la doctrina jurisprudencial en el sistema legal mexicano en esta materia.


 
0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page